ESTATUTO
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ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION
TITULO I
(DISPOSICIONES PRELIMINARES)
CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES
ARTICULO 1. DENOMINACION Y NATURALEZA: La Asociación se denominará “ASOCIACION DE
PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION” y tendrá
carácter de Asociación civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y ajena a toda actividad de carácter político. La asociación podrá llevar a cabo todo tipo de actos o contratos para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 2. DOMICILIO: La ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA
PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION tendrá su domicilio en la Garita Principal del Proyecto
Residencial Costa Pedasí, Corregimiento y Distrito de Pedasí, Provincia de Los Santos, Republica de Panama, localizables al teléfono 6329-9152, donde podrá establecer una sede común para el cumplimiento de sus fines. La asociación funcionara dentro de la Republica de Panama.
ARTICULO 3. OBJETIVOS: La ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA
PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Agrupar y organizar a los propietarios del Proyecto Costa Pedasí.
b) Promover las buenas relaciones y convivencia entre propietarios y/o residentes del Proyecto Costa Pedasí.
c) Contribuir a la elaboración de normas que conduzcan a crear un ambiente de respeto mutuo, buenas costumbres y cordialidad entre los propietarios, y/o residentes del Proyecto Costa Pedasí.
d) Establecer vínculos con organizaciones afines a nivel nacional o regional promoviendo el intercambio de los estudios que realicen, pudiendo adherirse o formar parte de instituciones nacionales vinculadas con los propietarios, inquilinos y/o residentes de zonas residenciales.
e) Fomentar la labor social con zonas de escasos recursos del país, mediante el diseño de programas de donaciones, becas, obtenidas con el respaldo nacional o internacional a tal efecto.
f) Efectuar las publicaciones que estime convenientes para cumplir los fines enunciados en los puntos anteriores.
g) Gestionar la obtención y/o traspaso de los títulos de propiedad sobre los terrenos e infraestructuras construidas sobre áreas comunes, y administración de las mismas a nombre de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION, para el beneficio y disfrute de los propietarios de los Lotes pertenecientes al Proyecto Costa Pedasí. El propósito de esta disposición es imponer sobre la ASOCIACIÓN, una obligación para mantener la titularidad de las áreas comunes para el beneficio de los propietarios y ocupantes de los Lotes.
ARTICULO 4. DURACION: La duración de la Asociación será perpetua, pero podrá ser disuelta de conformidad a lo que establezca el Estatuto y la Ley.
ARTÍCULO 5. PATRIMONIO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que aportan los asociados; 2) cualquier propiedad comprada por la ASOCIACIÓN y cualquier título de propiedad de los terrenos del área común e infraestructura construida sobre ésta, que será mantenida y mejorada para el beneficio conjunto de todos los propietarios de Lotes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones de sus bienes; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que puede obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Asociación.
ARTÍCULO 6. Para los efectos de este Estatuto y su reglamento, los siguientes términos se entenderán así:
a) Acreedor Hipotecario: se referirá a cualquier persona natural o jurídica, respaldada por una escritura pública debidamente inscrita como Primera Hipoteca sobre cualquier Lote y/o residencia.
b) Apéndice “A”: es el Plan Maestro que esboza todos los Lotes, números de Lotes, áreas comunes, infraestructura de áreas de servicios y amenidades construidos o que se construirán en el Proyecto Costa Pedasí.
c) Apéndice “B”: es la descripción y esquema de las instalaciones y construcción de infraestructuras, sus planos de diseño y especificaciones, planos de cómo se han hecho, esquemas estimados de mantenimiento de materiales, equipo, y garantías asociadas contempladas por PLGI, sus sucesores y cesionarios, y sus materiales, proveedores de equipo y contratistas de construcción.
d) Áreas Comunes: significará toda propiedad inmueble no subdividida en Lotes para la venta a propietarios, tal como se especifica en el Plan Maestro de PLGI, (Apéndice “A”), para el uso común y disfrute de los Miembros. La Titularidad de las “Áreas Comunes” será transferida a/y poseída por la ASOCIACIÓN después que toda construcción sea finalizada, luego de ser inspeccionada y aceptada por la ASOCIACIÓN, las cuales deberán construirse de acuerdo con los planos de diseño, especificaciones y esquemas de construcción aprobados por el gobierno. Se determinara por parte de la HOA, (por siglas en inglés) - Asociación de Propietarios que las mismas tienen la capacidad suficiente para servir al Proyecto entero de Costa Pedasí, y que son plenamente operativas y funcionales.
e) ASOCIACIÓN o HOA (por siglas en inglés) se referirá a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASÍ, sus sucesores y cesionarios.
f) Cuotas: obligación que tiene cada propietario de cubrir con su participación, los gastos de administración, conservación, mantenimiento y operación, según lo establezca el estatuto o el reglamento. Incluye las cuotas ordinarias y extraordinarias, multas o cualquier otra debidamente establecida.
g) Estructura: se referirá a cualquier edificio, incluyendo casas, anexos exteriores tales como bohíos, o cualquier porción de la misma, que incluye cercas, aceras, calzadas o accesorios a cualquiera de lo antedicho.
h) Lote: se referirá a cualquier globo de terreno que ha sido segregado y/o vendido mediante transferencia de título a un propietario del Proyecto Costa Pedasí, y cualesquiera otros Lotes aun no vendidos que son aun poseídos y de propiedad de PLGI.
i) Miembro: significará y se referirá a cada Propietario de cualquier Lote, dentro de los comprendidos, en el Proyecto Costa Pedasí, y que como tales tendrán una membresía dentro de la asociación.
j) Playa La Garita Inc. o PLGI: se refiere al Promotor del Proyecto Inmobiliario Costa Pedasí, y al cual se hará referencia como “PLGI”, cuya sociedad está debidamente inscrita en el Registro Público de la República de Panamá, en Ficha Número quinientos ochenta y siete mil ciento sesenta (587160), Documento Número un millón doscientos veinticuatro mil doscientos setenta y tres (1224273), y originalmente inscrita el once (11) de octubre del dos mil siete (2007), y/o sucesores o cesionarios, responsable del pago de las cuotas de la asociación, mantenimiento de la infraestructura en áreas comunes, y costos asociados, hasta que la misma haya traspasado la titularidad de las áreas comunes a la Asociación y/o haya vendido el resto de los lotes que aun estén bajo su posesión.
k) Promotor: persona natural o jurídica que promueve la construcción de una propiedad.
l) Propietario: se referirá al propietario o titular del título, bien sea una o más personas naturales o jurídicas, sobre cualquier Lote que forme parte de la Urbanización, excluyendo a aquellos que tienen tal interés meramente como seguridad para el cumplimiento de una obligación. Para los fines de este documento,
“Propietario” significa una persona o entidad que posee título completo de un Lote, incluyendo a PLGI que posee el título de los lotes aun no vendidos o traspasados.
m) Proyecto Costa Pedasí: Un proyecto de Desarrollo Residencial Cerrado, tal como se presenta en el Plan maestro “Apéndice A”. El proyecto Costa Pedasí consiste de propiedades subdivididas (la Urbanización). Los Lotes individuales numerados, áreas comunes y amenidades se describen en detalle en el adjunto Apéndice “A”.
n) Reglamento: normas que dicta la Asociación para asegurar el mejor uso y mantenimiento de los bienes comunes, los cuales deben desarrollar los preceptos contenidos en este documento, y nunca contradecirlos.
Se referirá a los Reglamentos Generales y disposiciones contenidas dentro del Estatuto de la ASOCIACIÓN y los Pactos, Derechos, Deberes y Restricciones aplicables a las propiedades o Lotes del Proyecto Costa Pedasí.
o) Urbanización: Se referirá exclusivamente a la conformación de Lotes, áreas comunes y Fincas del Proyecto Costa Pedasí, propiedades las cuales se detallan en el Artículo siete (7), que constituyen un conjunto de obras dotadas de vías de comunicación, servicios públicos, equipamiento social, áreas de uso público y privado y lotes servidos aptos para construir en ellos
ARTÍCULO 7. ALCANCE: Todas las disposiciones, derechos y obligaciones establecidas en este estatuto serán aplicables exclusivamente a las propiedades que se encuentren comprendidos dentro de los Lotes uno (1) al sesenta y ocho (68), lotes ciento diecisiete (117) al ciento treinta y siete (137) y áreas comunes asociadas al Plan maestro del Proyecto Costa Pedasí, al igual que las fincas Numero treinta y siete mil novecientos veintiuno (37921), inscrita bajo el Documento Numero un millón doscientos cuarenta y un mil cuarenta y uno (1241041); Finca número treinta y siete mil novecientos treinta y tres (37933), inscrita bajo el Documento Numero un millón doscientos cuarenta y un mil quinientos tres (1241503); Finca Número cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y nueve (45559), inscrita bajo el Documento Numero un millón quinientos setenta mil seiscientos veintidós (1570622); Finca Número treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho (35848), inscrita bajo el Documento Numero un millón ciento sesenta y cinco mil seiscientos dos (1165602); Finca Numero cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y siete (47347), inscrita bajo el Documento Numero un millón setecientos veintinueve mil doscientos cincuenta y siete (1729257); finca número treinta y nueve mil trescientos treinta y nueve (39339), inscrita bajo el Documento Numero un millón trescientos diez mil treinta y tres (1310032); todas ellas inscrita en el Código de Ubicación Número siete mil cuatrocientos uno (7401), Sección de la Propiedad, Provincia de Los Santos, del Registro Público de Panamá.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8. MIEMBROS: Son asociados de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION, las personas que demuestren que son propietarios de uno o varios inmuebles dentro del perímetro del Proyecto.
ARTÍCULO 9. CLASE DE MIEMBROS: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Miembros Fundadores: las personas naturales o jurídicas que sean acreditados con tal carácter en el acta de constitución, con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones de los asociados activos.
b) Miembros Activos: las personas naturales o jurídicas inscritas como tales en el LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS, que hayan acreditado la titularidad de su inmueble, que hayan pagado la cuota de ingreso, contribuyen con una cuota anual, que estén al día con sus obligaciones económicas. Los mismos deberán ser mayores de edad.
c) Miembros Honorarios: los que así sean admitidos en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales. Su designación debe aprobarse por la Junta Directiva. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.
d) Miembros Adherentes: quienes no siendo propietarios de las residencias en el Proyecto Costa Pedasí soliciten su incorporación a la Asociación. Su presentación y aceptación deberá ser propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.
e) Promotor: Persona jurídica, Playa La Garita Inc. o PLGI, promotor del Proyecto Inmobiliario Costa Pedasí, y al cual se hará referencia como “PLGI”, cuya sociedad está debidamente inscrita en el Registro Público de la República de Panamá, a la Ficha Número quinientos ochenta y siete mil ciento sesenta (587160), Documento Número un millón doscientos veinticuatro mil doscientos setenta y tres (1224273, y/o sucesores o cesionarios, el cual en base a acuerdo previamente establecido, mantiene obligación al pago de la cuotas anuales (y o extraordinarias) sobre los lotes partes de este proyecto aún no vendidos o en proceso de venderse que se encuentren aún bajo su titularidad, con derecho a asistir y ser escuchado en las reuniones de la Asociación, pero sin derecho a voto y/o a participar o postularse como miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 10. DERECHOS Y DEBERES: Los miembros fundadores y asociados activos tienen los siguientes derechos y deberes: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea General; b) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y la Junta Directiva; c) participar con voz y voto en las asambleas, d) ser elegidos para integrar los órganos sociales, e) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los miembros adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General; b) cumplir con las obligaciones que impongan este estatuto, su reglamento y las resoluciones de la Asamblea y la Junta Directiva; c) participar con derecho a voz y voto en las asambleas; d) Gozar de los beneficios que les otorga la entidad.
Cada miembro tendrá derecho a un voto por lote que posea, salvo las excepciones contenidas en este Estatuto, referente al Promotor y demás contenidas en el art. 34, del Capítulo Tercero, del Título Segundo, relativo a los Derechos de Voto.
ARTÍCULO 11. AFILIACIÓN: Podrán afiliarse cualquier persona que esté interesada en pertenecer a la Asociación y que sea propietario de una vivienda o más en el Proyecto Costa Pedasí, sea mayor de edad y pague las cuotas establecida por la Junta Directiva. El modo de afiliación es así: tendrá que previamente completar el formulario que establezca la Junta Directiva de la Asociación para tal fin, aceptar el reglamento y los estatutos de la Asociación.
ARTÍCULO 12. DESAFILIACIÓN: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. La Junta Directiva podrá interponer procesos a los asociados que incurran en: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Junta Directiva; 2) mala conducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; 4) actuar públicamente o suscribir documentación alguna, en nombre de la Institución, sin haber sido autorizado a tal efecto por la Junta Directiva, quien podrá imponer las siguientes sanciones: a) amonestaciones; b) suspensión, parcial o definitiva, a criterio de la Junta Directiva; y c) expulsión. Estas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. Las decisiones de la Junta Directiva serán apelables ante la Asamblea General.
Las sanciones disciplinarias de la parte precedente, serán resueltas por la Junta Directiva previa defensa del inculpado.
CAPITULO TERCERO
DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 13. CUOTAS: Las cuotas anuales serán fijadas sobre una base anual para todos los propietarios de Lotes, Miembros y Lotes con derecho a voto de propiedad / poseídos por PLGI, sus sucesores y cesionarios. La Junta Directiva fijará el monto de las Cuotas anuales de cada Lote, por lo menos con treinta (30) días (calendarios o hábiles) de antelación de cada período de Asamblea anual. Se le enviará a cada Propietario/Miembro la cuota anual a pagar junto con el Presupuesto anual presentado por la Junta Directiva. Las cuotas anuales (y las cuotas extraordinarias si las hubiese) serán fijadas por la Junta Directiva. El asociado que se atrase en el pago de la cuota o de cualquier otra contribución establecida por más de noventa (90) días después de la fecha de vencimiento tendrá una penalidad equivalente al doce (12%) anual de la cuota en mora y con capitalización mensual.
ARTÍCULO 14. PAGO DE LAS CUOTAS Y USO DE LAS MISMAS: El pago de las Cuotas anuales a la ASOCIACIÓN deberá ser pagada de acuerdo con el calendario de pago estipulado por la Junta Directiva. Las Cuotas pagadas y cobradas serán usadas para pagar los costos fijos y variables. Los costos variables incluyen el costo actual para suplir el suministro de agua, seguridad, mantenimiento y poda de áreas comunes y lotes vacantes o desocupados de miembros, y otros costos de mantenimiento que pudiesen surgir. Cada Lote/propietario pagará por su consumo personal de agua a través de un sistema de medición instalado en su Lote, y/o su participación en cualquier otro sistema de irrigación de agua, sin tomar en cuenta que exista un pozo de agua privado en su lote o no. El costo de irrigar el paisajismo del área común para el desarrollo de Costa Pedasí y los costos de la operación y mantenimiento de los sistemas de agua, será asumido por todos los propietarios de Lotes según se describe en el Reglamento y será incluido como parte de las Cuotas Anuales de la ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 15. INCREMENTO DE LAS CUOTAS ANUALES: Luego de la consideración de los actuales costos de mantenimiento y necesidades adicionales de la ASOCIACIÓN, la Junta Directiva podrá incrementar las Cuotas Anuales en no más del 10% en cualquier año determinado. Cualquier incremento propuesto en exceso del 10% deberá ser sometido a aprobación ante los miembros en Asamblea General para una votación. Tal incremento deberá ser aprobado por dos tercios (2/3) de los asociados activos que emitan su voto en persona o mediante apoderado, siguiendo las formalidades relativas al voto que establece este estatuto.
ARTÍCULO 16. CUOTAS EXTRAORDINARIAS: En adición a las cuotas anuales arriba autorizadas, la ASOCIACIÓN podrá establecer una cuota extraordinaria en cualquier año, dicha cuota especial o extraordinaria será aplicable solamente para ese año. Esta cuota sería para el propósito de sufragar, en su totalidad o en parte, el costo de cualquier construcción, reconstrucción, reparación o reemplazo de una mejora sobre el Área común o para financiar cualquier gasto legal relacionado al mantenimiento y protección de los derechos legales y facultades de los Miembros como una agrupación. Se deberán seguir las mismas formalidades relativas al voto, contenidos en el Capítulo III, del Título II de este documento. ----- Tales cuotas especiales requerirán de la aprobación de dos tercios (2/3) de los asociados activos que se encuentren al día y que emitan su voto personalmente o mediante apoderado. Un correo electrónico, Fax o factura por escrito de la cuota anual o
extraordinaria le será enviado a cada Miembro no antes de treinta (30) días después de la toma de decisiones. La omisión del pago de la cuota extraordinaria podrá resultar en los procedimientos y sanciones según se detalla en el art 17 del Capítulo Tercero, del Título Primero.
ARTÍCULO 17. RECURSO DE LA ASOCIACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE
CUOTAS. La Asociación podrá a su discreción:
a) Suministrar una advertencia por escrito, o por cualquier otro medio de notificación legal;
b) imponer una sanción e intereses anuales sobre cualquier saldo moroso;
c) la Junta Directiva podrá restringir los servicios o;
d) Podrá interponer e iniciar los trámites judiciales que correspondan para recuperar las cuotas y/o registrar un embargo preventivo en contra de la propiedad, más los intereses, costos y honorarios legales razonables relativos a cualquier acción será añadido al monto de tal cuota no pagada a tiempo. – Ningún Miembro podrá renunciar o de otra forma escapar de la responsabilidad por el pago de las cuotas contempladas en el presente documento por la no-utilización del Área Común o abandono de su Lote.
TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO
(ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITES)
ARTÍCULO 18. Esta Asociación se rige por la Constitución Nacional, las Leyes, Decretos y Órdenes Administrativas, así como por este Estatuto, sus reglamentos y por las decisiones debidamente adoptadas por sus organismos.
ARTÍCULO 19. Los órganos de la Asociación son: La Asamblea General, la Junta Directiva, Comité Directivo y demás Comités que designe la Junta Directiva.
Las Asambleas Generales son de dos clases; la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20. COMPOSICIÓN: La ASAMBLEA GENERAL de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION es el órgano máximo de control y manejo de la Asociación y está formada por todos los miembros/asociados activos regulares con derecho a voz y voto.
Se entiende como miembros activos con derecho a voz y voto los que se encuentren al día en el pago de las cuotas y demás gastos asociados de la Asociación al momento de celebrarse la Asamblea General.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES: La Asamblea General tendrá a su cargo y será responsable por la administración y conservación de los bienes comunes y tendrá todas aquellas funciones y facultades que la Ley o el Reglamento no le atribuyan a la Junta Directiva o cualquier otro comité o autoridad de la asociación. En especial tendrán las siguientes funciones:
a) Reunirse por lo menos una vez al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, se reunirán tantas veces como las circunstancias lo requiera;
b) Elegir cuando corresponda a los miembros de la Junta Directiva; cada uno por un periodo de dos años.
c) Aprobar y modificar los Estados Financieros, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos;
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto anual de la Asociación, las cuotas de mantenimiento y las cuotas extraordinarias;
e) Aprobar las modificaciones al Estatuto de la Asociación;
f) Decidir sobre la admisión, rechazo o expulsión de miembros;
g) Acordar la disolución de la Asociación;
h) Decidir sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva;
i) Autorizar la ejecución de obras, mejoras o nuevas edificaciones que afecten o vayan a constituir bienes comunes.
j) Establecer el monto máximo de inversiones no presupuestadas a las que la Junta Directiva podrá decidir sin consultar a Asamblea. A partir del monto establecido por la Asamblea, aquellas inversiones o proyectos que superen dicho monto, deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
j) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día, que se establezcan en el Estatuto y todas aquellas que sean inherentes al órgano máximo de control y manejo de una organización especialmente las relativas a su existencia, destino, finanzas y finalidad.
ARTÍCULO 22. CONVOCATORIA: La Asamblea General Ordinaria será convocará por la Junta Directiva una vez al año, dentro de los primeros tres (3) meses de cada año. La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier oportunidad por iniciativa de la Junta Directiva o en virtud de petición de los miembros que representen por lo menos el 30% de los miembros de la Asociación con derecho a voz y a voto y que se encuentren al día en el pago de las cuotas comunes y demás obligaciones financieras, formulada a cualquier miembro de la Junta Directiva. Una vez la Junta Directiva haya verificado el requisito del 30% tiene la obligación de encargarse de que se hagan las citaciones correspondientes.
Las reuniones de la Asamblea General que sean convocadas por iniciativa del 30% de los miembros de la Asociación deberán reunir los requisitos normales de quórum de la Asamblea General Ordinaria.
La Junta Directiva convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, en no menos de veinticinco (25) días hábiles ni más de cincuenta (50) días hábiles de anticipación de la fecha de la reunión, la publicación o comunicación de la reunión se hará utilizando el correo electrónico, fax, notificación escrita o cualquier otro medio convencional de comunicación dirigido al domicilio laboral o residencial de todos y cada uno de los miembros de la Asociación, indicando día, hora y lugar de la reunión.
Los miembros podrán renunciar a su derecho de ser previamente notificados para participar en alguna reunión de la Asamblea General, ya sea en forma escrita antes o durante la reunión o verbalmente en el acto de la reunión..
Los asociados podrán otorgar poderes especiales a otros asociados o a terceras personas para hacerse representar con voz y voto en las Asambleas Generales.
ARTICULO 23. REPRESENTACIONES mediante PROXIES. Los Miembros podrán votar o actuar en persona o mediante Proxies. No es necesario que la persona nombrada como representante sea un Miembro de la ASOCIACIÓN. La designación por un Miembro de un representante para votar o actuar en representación del mismo será notificada por escrito a la Junta, y será revocable en cualquier momento mediante notificación formal a la Junta directiva por parte del Miembro realizando tal designación. Dicha situación será notificada a la Junta directiva por escrito o en sesión abierta, acerca de la revocación de la designación de su representante, hecho que no afectará cualquier voto o acto previamente aceptado o autorizado.
ARTÍCULO 24. QUÓRUM: Para la celebración válida de la Asamblea General se requerirá la presencia del sesenta (60%) de los miembros de la Asociación con derecho a voto y que estén al día en el pago de sus cuotas, quienes harán quórum para sesionar en una Asamblea General.
Si a la hora señalada en la convocatoria, no existiera el quorum necesario de los miembros, se esperará media hora y si en ese tiempo no están presentes el sesenta por ciento (60%) de los propietarios o sus representantes debidamente acreditados, no se llevará a cabo la reunión, y se hará una segunda convocatoria. La segunda fecha de la Asamblea deberá celebrarse dentro de los ____60 dias_____________ calendarios subsiguientes a la reunión precedente.
En esta segunda convocatoria, constituirá quorum dos tercios (2/3) del quorum requerido en la reunión precedente, es decir 40% de los miembros con derecho a voto y que estén al día en el pago de sus cuotas, si a la hora señalada no estuvieran representados los dos tercios (2/3) de los propietarios, se esperará media hora y la Asamblea será válida con el número de propietarios presentes.
ARTÍCULO 25. TOMA DE DECISIONES: Salvo que en este Estatuto se disponga lo contrario, las decisiones que hayan de tomarse en Asamblea General deberán contar con el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de los asociados, entre los cuales se contarán aquellos propietarios que hayan otorgado poder para ser representados en su ausencia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 26. COMPOSICIÓN: La Junta Directiva es el órgano administrativo de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION y estará compuesta por cinco (5) miembros titulares o directores quienes ocuparán los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretario, un Tesorero y un Vocal. Los cinco Miembros de la Junta Directiva serán electos sobre una base rotativa con dos (2) nuevos Directores empezando sus cargos en los años pares, y tres (3) nuevos Directores empezando sus cargos en los años impares. Cada Director ejercerá el cargo por un período de dos años. Para integrar la Junta Directiva, se requiere pertenecer a la categoría de socio fundador o socio activo y ser mayor de edad. Todos los procedimientos para la elección de la Junta Directiva seguirán las pautas establecidas en el Capítulo Tercero de este título.
Los primeros miembros de la Junta directiva serán:
-------Presidente
-------Vice-Presidente
-------Secretario
-------Tesorero
-------Vocal
La representación legal será ejercida por la opinión mayoritaria de la Junta Directiva, e inicialmente a través de Jayne Michelle Moreno Rodríguez, mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cedula cuatro-setecientos veintiséis-dos mil cuarenta y seis (4-726-2046), Abogada en ejercicio, con domicilio legal en Urbanización Valle Dorado, Lote #8, Corregimiento y Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos, Republica de Panama.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES: Serán atribuciones y funciones generales de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos; interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociados y en caso de adherentes, someterlos a aprobación de la Asamblea.
e) Dejar cesantes, amonestar, suspender a los asociados. La expulsión de un asociado se deberá llevar a consideración y aprobación de la Asamblea General.
f) Nombrar empleados, incluyendo al Administrador (en caso de existir), y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria el Balance General, el Estado Financiero, con sus cuentas de ingresos y gastos debidamente explicados y sustentados y el Presupuesto de la gestión siguiente, todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Asociados, con la misma anticipación requerida para la notificación de la Asamblea General Ordinaria, contenida en el artículo 22, del capítulo Primero, contenido en el Titulo Segundo de este Documento.
h) Aplicar a los asociados las cuotas fijadas por la Asamblea.
i) Informar anualmente a los propietarios la situación financiera de la Asociación o cuando así sea solicitado por la Junta Directiva, mediante Asamblea.
j) Atender las quejas y las recomendaciones que presente el Administrador en relación a violaciones a las normas por parte de los propietarios y residentes y tomar las medidas conducentes para restituir el orden en el Residencial,
k) Dirimir los conflictos que se presenten entre los propietarios, y entre estos y la Administración, si hubiere.
j) Crear Comités de apoyo y designar a los propietarios que los conformen.
ARTÍCULO 28. MODO DE CONVOCATORIA: La Junta Directiva celebrara reuniones cuando y como lo estime conveniente, en el lugar, día y hora que acuerden los miembros directivos, a petición del Presidente o en su ausencia, cuando cualquier otro director la convoque a petición de por lo menos dos (2) miembros directores. La citación a la reunión de la Junta Directiva, se hará de manera personal, por correo electrónico o cualquier otro medio legal, con al menos quince (15) días calendarios de anticipación, a la celebración de la reunión. Las reuniones podrán celebrarse físicamente o a través de cualquier medio electrónico tales como teléfono, internet y similares.
En algunas reuniones, solamente los Miembros de la Junta estarán presentes, y las otras reuniones estarán abiertas para que asistan todos los Propietarios de Lotes, cuando y como la Junta lo considere apropiado. Los Miembros de la ASOCIACIÓN podrán solicitar en cualquier momento por escrito una petición con justificación a la Junta para celebrar una reunión que esté abierta para asistencia de todos los propietarios. Los representantes de PLGI podrán en cualquier momento solicitar por escrito que se le permita a un representante de PLGI asistir y hablarle a la Junta y/o a todos los Propietarios de Lotes, hasta la fecha que todos los lotes de propiedad de PLGI sean vendidos, y que se haya cumplido con el compromiso a la Asociación de Propietarios de Costa Pedasí por parte de PLGI de que toda la construcción de infraestructuras en el Área Común ha sido terminada, y/o todos los períodos de garantía de construcción provistos por PLGI han expirado, lo que ocurra más tarde.
ARTÍCULO 29. QUÓRUM: El quórum necesario para que pueda sesionar la Junta Directiva es la mitad más uno del total de sus miembros. Las decisiones deberán ser tomadas por la mayoría simple de votos de los miembros de la Junta, en caso de empate el voto del Presidente decidirá. El Secretario llevará un registro de todos los actos de la Junta de Directores y las actas preparadas por este, deberán aprobarse por la Junta y firmarse por el Presidente y el Secretario en la siguiente reunión o en su ausencia por las personas que los reemplacen. La forma de publicar las actuaciones internas de la Junta Directiva será mediante correo electrónico, boletines, circulares y cualquier otro medio indicado en el reglamento.
ARTÍCULO 30. ELECCIÓN: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por mayoría simple de los asociados con derecho a voto y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, estos ejercerán sus cargos por períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos. Los cinco Miembros de la Junta Directiva serán electos sobre una base rotativa con dos (2) nuevos Directores empezando sus cargos en los años pares, y tres (3) nuevos Directores empezando sus cargos en los años impares.
ARTICULIO 31. ELEGIBILIDAD DE LOS MIEMBROS PARA EJERCER: Todos los asuntos de la
ASOCIACIÓN y/o en el ejercicio de funciones en la Junta Directiva, diversos Comités, y/o como Inspector de Elección, tienen el propósito exclusivo de representar los mejores intereses de la ASOCIACIÓN y sus miembros, de forma que logre altos estándares éticos y que no esté comprometida por potenciales conflictos de intereses. Por consiguiente, ningún Miembro que actualmente se encuentre empleado por, o de cualquier forma vinculado a/ o reciba una retribución pecuniaria de PLGI es elegible para ejercer cualquier cargo dentro de la ASOCIACIÓN, excepto en el Comité de Revisión Arquitectónico (CRA) o (ARC, por sus siglas en ingles). Todos los candidatos para desempeñar cargos dentro de la Junta directiva de esta Asociación deberán firmar tal declaración de elegibilidad.
Artículo 32. REMOCION: Cualquiera uno (1) o más Director(es) de la Junta, podrá(n) ser removido(s) de la Junta, con o sin motivo, mediante una votación mayoritaria de Miembros de Lote que no sean propiedad de PLGI. En el caso de fallecimiento, renuncia o remoción de un Director, el sucesor de ese Director será electo por los Directores restantes de la Junta, y ejercerá hasta la siguiente reunión anual, a menos que la elección de un Director sucesor de un Miembro se lleve a cabo en la misma reunión, cuando un Director será electo para culminar el período de tal Director fallecido, que ha renunciado o ha sido removido.
CAPITULO TERCERO
REGLAS DE ELECCIÓN
ARTÍCULO 33: Las elecciones se realizarán de acuerdo con las Reglas de Elección de Costa Pedasí, definidas en los Artículos 33-41 de este Capítulo. Las Reglas de Elección de Costa Pedasí contempla la existencia de un Inspector de Elección para garantizar la validez de todas las elecciones. El Inspector de Elección será nombrado por la Junta Directiva de tiempo en tiempo según sea requerido.
Artículo 34. Derechos de Voto. Un voto le será asignado a cada Lote que sea de propiedad de una persona natural o jurídica. En el caso de dos (2) o más Lotes estén combinados en un (1), el Miembro solamente tendrá derecho a un voto. Cuando más de una persona posea intereses en cualquier Lote, ellos decidirán entre ellos como el voto será emitido, pero en ningún caso se emitirá más de un voto respecto a cualquier Lote o cualquier casa residencial unitaria construida en dos o más Lotes.
Artículo 35. Miembro Activo. Cada Miembro tiene derecho a un voto por Lote, dado que el propietario es un “Miembro Activo”. Un Miembro activo es uno que está al día con todas sus deudas a la ASOCIACIÓN, y que no está en violación del Estatuto, reglamento, los futuros pactos, condiciones y restricciones. Es responsabilidad del Inspector de Elección determinar la elegibilidad de los Miembros votantes. Esto deberá hacerse en no menos de veinticinco (25) días laborables antes de convocar al Miembro para votar.
Artículo 36. Quórum de Elecciones. Un quórum queda constituido por el 60% de los Miembros emitiendo papeleta en línea y/o asistiendo a una reunión con el fin declarado de participar en una elección. Si el quórum requerido no es conseguido, otra urna electrónica y/o reunión podrá convocarse, y el quórum requerido en cualquier dicha reunión subsiguiente será de dos tercios (2/3) del quórum requerido en la reunión precedente, o 40% de los Miembros. Ninguna reunión subsiguiente será celebrada en más de sesenta (60) días subsiguiente a la sesión precedente.
Artículo 37. Representaciones. Los Miembros podrán votar o actuar en persona o mediante representación. No es necesario que la persona nombrada como representante sea un Miembro de la ASOCIACIÓN. La designación por un Miembro de un representante para votar o actuar en representación del Miembro se dará por escrito a la Junta, y será revocable en cualquier momento mediante notificación actual a la Junta por parte del Miembro realizando tal designación. La notificación a la Junta por escrito o en sesión abierta acerca de la revocación de la designación de un representante no afectará cualquier voto o acto previamente aceptado o autorizado.
Artículo 38. Calendario Electoral. La notificación acerca de las elecciones será brindada a través de correo electrónico y/o una reunión abierta en no menos de veinticinco (25) días laborables y no más de cincuenta (50) días laborables antes de la fecha final de la votación. La información relacionada con los candidatos y los asuntos será suministrada por escrito en no menos de 2 semanas antes de la fecha final de votación en la elección.
Artículo 39. Si hay dos o más miembros que están siendo electos, los candidatos más votados serán electos. En el caso de un empate, habrá una segunda vuelta programada dentro de un período de 7 días de la elección original.
Artículo 40. Para la fecha límite de nominación, si la cantidad de candidatos coincide con la cantidad de vacantes de Miembros del comité, no es necesario celebrar una elección, y se puede considerar completa por el Inspector de Elección. El quórum requerido para estas elecciones será el mismo como el establecido en el artículo 36, Capítulo III, Titulo Segundo de este documento.
Artículo 41. Voluntariado/Nominaciones, Proceso de Votación, y Mantenimiento de Registros: Notificaciones por escrito a todos los Miembros deberán ser enviada en diez días (10) calendarios de antelación de la fecha límite de nominación para informar que se están aceptando voluntarios y nominaciones para cualquier cargo abierto en la ASOCIACIÓN. El ofrecimiento de un asociado como voluntario, o la nominación de otros asociados, para cualquier cargo en la ASOCIACIÓN deberán darse por escrito, en cualquier formato, al administrador del sitio web de la ASOCIACIÓN, u otra persona designada para recibir postulaciones para la establecida “Fecha Límite de Nominación.” Si una persona opta por declinar la nominación, ésta deberá ser presentada por escrito dentro de los cinco (5) días antes del cierre de la fecha límite de nominación. Se deberán mantener registros de todas las nominaciones, por la persona designada que está aceptando las nominaciones por escrito. Los votos de los Miembros activos que estén al día en el pago de sus cuotas, serán anotados y los resultados de esto serán registrados y usados para determinar quién es electo para el cargo abierto de la ASOCIACIÓN de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo. Todas estas nominaciones y registros de votos deberán ser retenidos por un período de cinco años luego del cierre de la elección.
CAPITULO CUARTO
DE LOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 42. EL PRESIDENTE: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente deberá ajustarse a las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación, salvo se designe otra cosa;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Junta Directiva y presidirlas;
c) Firmar junto con el Secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Junta Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación;
d) Autorizar con al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a lo prescrito por este Estatuto;
e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea cuando se altere el orden y se falte el respeto debido;
f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo.
ARTÍCULO 43. EL VICE-PRESIDENTE: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento con las mismas atribuciones. Se entenderá por ausencia temporal el estar fuera del cargo por un período mayor de tres (3) meses. Si el Presidente dejara el cargo definitivamente, el Vicepresidente ejercerá la Presidencia hasta la terminación del período correspondiente. En caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo del Vicepresidente, su función será ejercida con el mismo carácter por el miembro de la Junta Directiva que ésta designe.
ARTÍCULO 44.- EL SECRETARIO: El Secretario se encargará de la gestión diaria de la Asociación, teniendo a su cargo, principalmente, los siguientes funciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Junta Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Junta Directiva;
d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Junta Directiva;
e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 45. EL TESORERO: El Tesorero se encargará principalmente de llevar las cuentas de la Asociación, así como de mantener la viabilidad económica de la organización, teniendo a su cargo, los siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de Junta Directiva y a las asambleas;
b) Llevar Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los Libros de Contabilidad;
d) Presentar a la Junta Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la
Junta Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente, los depósitos del dinero, pudiendo retener la misma hasta la suma que determine la Junta Directiva; g) Dar cuenta del estado económico de la Asociación a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 46. EL VOCAL: Además de las atribuciones que le asigne el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General, el vocal puede ser encomendado para hacer los avisos o notificaciones pertinentes para las reuniones de la Junta Directiva o la Asamblea General. El mismo podrá presidir las comisiones que le designen.
ARTÍCULO 47. LOS SUPLENTES.- Podrán ser designados con posterioridad y los mismos asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, en ausencia de los titulares, y asumirán funciones de titulares, cuando un miembro titular, renuncie o abandone el cargo o sea destituido de acuerdo con el artículo 32 del presente estatuto.
TITULO TERCERO
FINANZAS Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 48. PERIODO FISCAL: El periodo fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre. La Junta Directiva, o la persona natural o jurídica que esta designe, preparara el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y lo someterán a consideración de la Junta Directiva a más tardar el primero (1) de noviembre de cada ano, para aprobación de la Asamblea General en la reunión ordinaria del año.
ARTICULO 49. ELABORACION DEL PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO: Antes de los treinta (30) días calendario a la celebración de cada Asamblea general Ordinaria, la Junta notificara y presentara por escrito a cada uno de los miembros de la Asociación un PRESUPUESTO ANUAL ESTIMADO, que contendrá el monto total necesario para pagar el costo de administración de tasas, salarios, materiales, seguros, impuesto sobre áreas comunes, servicios y abastecimientos que sean requeridos durante el siguiente año calendario para la prestación de todos los servicios que guarden relación con el PROYECTO COSTA PEDASI, junto con un monto razonable que deba ser considerado por parte de la Junta que resulte necesario para una reserva para contingencias y reemplazos, con razonable información detallada del mismo. Los requisitos de efectivo estimados serán asignados a los Miembros de acuerdo a cada número de Lote.
ARTICULO 50. En o antes de la fecha de la celebración de cada Asamblea general Ordinaria, la Junta Directiva le suministrará a todos los Miembros una descripción pormenorizada de los gastos de mantenimiento efectivamente incurridos en el año calendario precedente, junto con una tabulación de las sumas cobradas de conformidad con el estimado provisto, y que muestre la suma neta por encima o por debajo de las gastos efectivos más las reservas. Cualquier suma acumulada en exceso de la suma requerida para los gastos y reservas efectivos se mantendrá en reserva y acreditados a favor del presupuesto del siguiente año. El presupuesto anual, incluyendo el presupuesto inicial de la ASOCIACIÓN será establecido sobre una base anual.
ARTICULO 51: LIBROS Y REGISTROS DE LA ASOCIACIÓN. La Junta Directiva, a través del Tesorero, o de la persona natural o jurídica que esta designe, mantendrá libros de cuentas completos y correctos, y los mismos estarán disponible para inspección por parte de cualquier o cualquier representante de cualquier Miembro debidamente autorizado por escrito, en fecha razonables durante las horas laborales normales y sobre la base de solicitud por un Miembro o su representante. Sobre la base de treinta (30) días calendario previos de notificación a la Junta y sobre el pago de una tasa razonable, a cualquier Miembro se le suministrará un estado de su cuenta que establezca la suma de cualquiera de las cuotas no pagadas u otros cargos adeudados pendientes de dicho Miembro.
ARTICULO 52. La Junta tiene la capacidad de desarrollar, actualizar y utilizar otros procedimientos y registros tal como lo estime apropiado hasta tanto estos procedimientos no contradigan o interfieran con los derechos de propietarios individuales, Contratos de Compra de Lotes, otras disposiciones de la Carta Constitutiva y/o con cualquier ley panameña.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO PRIMERO
REFORMA DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 53.- Las Reformas a este Estatuto deberán hacerse en una Reunión de la Junta Directiva, especialmente convocada para tal efecto, y para ser adoptadas válidamente, requieren de la aprobación de la Asamblea General por el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de todos los miembros con derecho a voz y voto y que se encuentren al día en el pago de las cuotas de la asociación y demás obligaciones financieras.
Posteriormente se notificará al Ministerio de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 54. La Junta Directiva podrá dictar y reformar de tiempo en tiempo los reglamentos que estime conveniente para el mejor funcionamiento de la Asociación, los cuales deben desarrollar los preceptos contenidos en este documento, y nunca contradecirlos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 55. DISOLUCIÓN: La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la Junta Directiva, por imposibilidad de cumplir con sus estatutos, previa aprobación del 75% de los miembros con derecho a voz y voto y que se encuentren al día en el pago de las cuotas de la asociación y demás obligaciones financieras, en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.
Dicha disolución deberá ser notificada al Ministerio de Gobierno y deberá ser inscrita en la marginal del Registro Público.
ARTÍCULO 56: Durante el período de la disolución subsistirá la Asociación para los efectos de su liquidación.
ARTÍCULO 57. LIQUIDACIÓN: En el caso improbable de una disolución de la ASOCIACIÓN, Los miembros de la Junta Directiva actuarán como Liquidadores la propiedad, tomando las decisiones por la mayoría de votos de los miembros de esta. En primer lugar, los terrenos del Área Común e infraestructura de la ASOCIACIÓN, se venderán al mejor precio posible después de un período de tiempo razonable necesario para vender estos activos, y este dinero generado por dicha venta será combinado con las reservas de efectivo de la ASOCIACIÓN, y entonces será usado para compensar los pasivos, y luego los dineros restantes después de la liquidación de todos los pasivos, serán divididos de forma igualitaria por miembro, y serán distribuidos a cada miembro de manera que al final la ASOCIACIÓN no cuente con activos. Esta disolución deberá notificarse posteriormente al Ministerio de Gobierno y Justicia.
Para su constancia, se firman estos estatutos a los un (1) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
PLAN DE TRABAJO
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION
El objetivo principal de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA PEDASI
HOMEOWNERS ASSOCIATION es el agrupar a los propietarios, residentes y/o PROPIETARIOS del
Proyecto Residencial Costa Pedasí; promover la buena relaciones y convivencia entre propietarios, residentes y/o PROPIETARIOS del Proyecto Costa Pedasí; contribuir a la elaboración de normas que conduzcan a crear un ambiente de respeto mutuo, buenas costumbres y cordialidad entre los propietarios, residentes y/o PROPIETARIOS del Proyecto Costa Pedasí; expresar su opinión espontáneamente o a solicitud de los poderes públicos o entidades privadas, sobre temas de interés general vinculados con propietarios, residentes y/o PROPIETARIOS del Proyecto Costa Pedasí, establecer vínculos con organizaciones afines a nivel nacional, regional promoviendo el intercambio de los estudios que se realicen, pudiendo adherir o formar parte de instituciones nacionales vinculadas con los propietarios, residentes y/o PROPIETARIOS de zonas residenciales; fomentar la labor social con zonas de escasos recursos del país, mediante el diseño de programas de donaciones becas, obtenidas con respaldo nacional o internacional a tal efecto.
Para lograr estos objetivos la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION, ejecutará el siguiente plan de trabajo.
2016
CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION
Establecimiento de las oficinas administrativas de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION. Las oficinas estarán ubicadas en el Proyecto
Residencial Costa Pedasí, Corregimiento y Distrito de Pedasí, Provincia de Los Santos, Republica de Panama y desde ahí se coordinarán las actividades y programas impulsados por la Asociación.
Divulgación: se desarrollará una intensa tarea de divulgación de los objetivos de la ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE COSTA PEDASI o COSTA PEDASI HOMEOWNERS ASSOCIATION y de las actividades que llevará a cabo, con el propósito de mantener informados y actualizados sobre los mismos a los vecinos del Proyecto Costa Pedasí. 2017
PROMOCIÓN DE PROGRAMAS DE ACTIVIDADES DE CONVIVENCIA DE LOS VECINOS
La promoción se llevará a través de la asignación de funciones especiales al Vocal de la Junta Directiva para que a través de actividades recreativas, sociales y culturales busque unir y promover las relaciones interpersonales y convivencia entre todos y cada uno de los PROPIETARIOS en el Proyecto Costa Pedasí.
2018
CREACIÓN DE NORMAS CONVIVENCIA EN EL RESIDENCIAL
Establecer una serie de normas que conduzcan a crear un ambiente de respeto mutuo, buenas costumbres y cordialidad.
Dichas normas deben aplicarse a todos los propietarios, residentes, invitados, personal de servicio, contratistas, sub-contratistas, trabajadores que laboren en el residencial y toda persona que ingrese a mismo.
2019
CAPACITACIÓN A VECINOS EN CUANTO A NORMAS DE CONVIVENCIA
A través de cursos de actualización, entrenamientos, capacitación, conferencias y seminarios para concientizar a los vecinos sobre las distintas normas de convivencia para los PROPIETARIOS del Proyecto Costa Pedasí.
Igualmente se podrán divulgar dichas normas a través de material impreso como panfletos, volantes, que se puedan distribuir y repartir entre los propietarios, inquilinos, vecinos y PROPIETARIOS del Proyecto Costa Pedasí, para que tenga a su mano y total disposición manejo de dicha información.
2020
GESTIÓN DE OBRAS DE BENEFICIENCIA
Coordinación con los PROPIETARIOS e instituciones comerciales que realicen labores de beneficencia, con el objeto de una vez al año y en especial en las fechas navideñas, acudir a una zona rural de la República de Panamá, con el fin de compartir con las personas más necesitadas y pasar un jornada enriquecedora a nivel personal y espiritual, disfrutando como ayudar a terceros con mayores necesidades que nosotros.
Titulo I. (Disposiciones Preliminares)
Capitulo Primero Generalidades
Capitulo Segundo De los miembros
Capítulo Tercero De las Cuotas
Título II. Órganos de Gobierno
(Asamblea General, Junta Directiva y Comités)
Capitulo Primero De la Asamblea General
Capitulo segundo De la Junta Directiva
Capítulo Tercero Derecho de Voto
Capitulo Cuarto De los Directivos
Título III Finanzas y Presupuestos
Título IV Disposiciones Finales
Capitulo Primero Reforma del Estatuto
Capitulo Segundo de la Disolución y Liquidación
Plan de trabajo (2016-2020)
